Cuando alguien se compra un inmueble, además de la cuota hipotecaria correspondiente (en el caso, bastante frecuente, de que sea una compra financiada), debe ser consciente de que, además, debe hacer frente a otro gasto: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI.

El IBI, también conocido popularmente como el “recibo de la contribución” constituye en España una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos y es una tasa o impuesto del que no todo el mundo conoce bien su funcionamiento. A continuación daremos unas breves pinceladas sobre las cuestiones fundamentales de este impuesto.

1.- ¿Quién está obligado a pagar el IBI? ¿Quién es el sujeto pasivo?

El sujeto pasivo obligado a pagar este impuesto suele ser, en su inmensa mayoría, los propietarios de inmuebles, ya sean rústicos o urbanos. No obstante, existen excepciones (no exentas de polémica), ya que, por ejemplo, la Iglesia no está obligada a pagar este impuesto por los numerosos inmuebles de su propiedad.

Pero la Iglesia no es el único caso. Otros sujetos exentos serían, entre otros, los inmuebles propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales directamente relacionados con la seguridad ciudadana o con servicios educativos (p.e. colegios, cárceles), los inmuebles del Estado dedicados a la defensa nacional o los inmuebles de la Cruz Roja.

2.- ¿Cuál es el hecho imponible?

Según lo indicado, es un impuesto que grava la propiedad sobre un inmueble. También son sujetos pasivos:

(i) Los adjudicatarios de una concesión administrativa sobre el bien
(ii) Los titulares de un derecho real de superficie
(iii) Los titulares de un derecho real de usufructo

3.- ¿Cómo se calcula el IBI? ¿Cuál es la base imponible?

El ayuntamiento de cada municipio fija, dentro de unos márgenes, el IBI a pagar por los inmuebles ubicados dentro de su territorio. La base imponible del IBI es el valor catastral del inmueble (valor que refleja el valor del suelo y el de la propia edificación). A dicho valor catastral se le aplica un coeficiente corrector que puede variar entre un 0,4% y un 1,3% para los inmuebles urbanos.

Lo cierto es que existen diferencias importantes entre los distintos municipios en función de, por ejemplo, si se trata de una capital de provincia o no, del número de habitantes, etc.

En España, el precio medio del IBI es de 800€ aproximadamente. No obstante, en ciudades como Barcelona puede llegar hasta los 3.000€ por una vivienda unifamiliar.

4.- ¿Cómo se sabe el valor catastral de un inmueble?

El valor catastral de un inmueble se puede consultar en la página web del catastro www.catastro.meh.es.

El cálculo que realiza el catastro para determinar el valor catastral de una vivienda depende de distintos aspectos, tales como la localización del inmueble, el valor de mercado que considera para cada casa, la antigüedad del edificio, entre otros.

Se trata de un valor muy inferior al precio de mercado del inmueble. Cada 10 años la administración debe revisar dichos valores catastrales de todos los inmuebles de cada municipio y es entonces cuando los propietarios pueden llevarse algún susto en el pago del IBI porque, a la subida exponencial de los coeficientes correctores, se le añade la subida del valor catastral del inmueble.

5.- ¿Hay algún descuento o bonificación en el pago de este Impuesto?

Las viviendas de protección oficial (VPO) disfrutan de una reducción del 50% durante los tres primeros años. Además, cada ayuntamiento puede establecer bonificaciones adicionales como sucede en el caso de Madrid para las familias numerosas.

De otra parte, aunque es un impuesto que se devenga el 1 de enero y se paga anualmente, cada ayuntamiento puede establecer la posibilidad de pagos fraccionados.

6.- Otras preguntas habituales sobre el IBI

Una de las cuestiones que se suelen plantear es, en el momento de comprar una vivienda, ¿quién debe pagar el IBI? ¿el comprador o el vendedor? La respuesta es que el IBI de cada año lo debe pagar la persona que es propietaria de ese inmueble el día 1 de enero de la anualidad en la cual se perfecciona la compraventa.

También suelen surgir dudas con los alquileres. ¿Quién paga el IBI? ¿El propietario o el inquilino? Salvo pacto en contrario, quien debería pagarlo es el propietario.