A finales del ejercicio 2012 se introdujo en España una nueva disposición adicional en la Ley General Tributaria, en virtud de la cual se estableció la obligación para los contribuyentes residentes en España de informar sobre sus bienes y derechos en el extranjero ante la Agencia Tributaria. Para ello, se creó el modelo 720.

De otra parte, desde principios del 2013, los residentes en España con activos o inversiones en el extranjero están también obligados a presentar una declaración ante el Banco de España. Se trata de una declaración informativa de las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, denominada declaración “ETE” (Encuesta sobre Transacciones Extranjeros).

A continuación daremos unas brevísimas pinceladas sobre ambos tipos de declaraciones (una frente a la Administración Tributaria y la otra frente al Banco de España).

1.- Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero, ante la AEAT:

El objetivo pretendido por el Gobierno con esta norma es que aflore la riqueza oculta en el extranjero y evitar el fraude y la evasión de capitales.

1.1. ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 720?

Los contribuyentes residentes en España titulares de bienes y derechos (cuentas bancarias, valores negociables e inmuebles) que estén situados en el extranjero cuyo saldo, en conjunto, sea superior a 50.000€, por cada uno de los tres tipos de bienes.

1.2. ¿Qué tipo de bienes contempla este modelo?

Hay 3 grupos diferenciados de bienes a tener en cuenta:

(i) Cuentas en el extranjero con entidades financieras
(ii) Valores, acciones, bonos, fondos de inversión, seguros en el extranjero
(iii) Inmuebles y derechos reales sobre los mismos

Cada uno de estos 3 bloques de bienes es independiente del otro, por lo que el umbral de 50.000€ debe computarse también separadamente por cada bloque.

1.3. ¿Cuándo y cómo se presenta?

La presentación del modelo 720, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, por vía telemática.

1.4. ¿Cuáles son las sanciones si no se presenta?

(i) Si no se presenta: 5.000€ por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000€
(ii) Si se presenta fuera de plazo (y no hay requerimiento previo): 100€ por cada dato omitido, con un mínimo de 1.500€

1.5. ¿Se puede aplicar retroactivamente esta norma?

Este es uno de los aspectos más criticados de esta norma y el que hace que se hay cuestionado incluso su constitucionalidad.

Como consecuencia de esta norma, se introdujo en el ámbito del IRPF y del Impuesto de Sociedades un nuevo supuesto de “ganancia patrimonial no justificada” que se caracteriza por la imprescriptibilidad de las rentas que ponen de manifiesto tales ganancias: es decir, se integra esta ganancia no justificada en la base del período no prescrito más antiguo, salvo que el contribuyente pueda acreditar que estas rentas ya se declararon o bien que se encuentran en la base de la ganancia proveniente de periodos en los cuales no se tuviese la condición de contribuyente por IRPF o IS.

Por lo tanto, al imputarse al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos, se está determinando que los intereses de demora se calculen, al menos, por cuatro años.

Lo anterior ha cuestionado, como decíamos, su constitucionalidad. A pesar de su loable objetivo (atacar conductas defraudadoras), esta norma se ha criticado por ser contraria, entre otros, al principio constitucional de seguridad jurídica (por su retroactividad), así como al principio de tutela judicial efectiva y de culpabilidad (al presumir siempre que estamos ante una ganancia patrimonial no justificada, cargando al contribuyente con la obligación de prueba de lo contrario).

2.- Declaración ETE: Declaración de Transacciones con el exterior, ante el Banco de España

De otra parte, hay que tener en cuenta que en el 2013 entró en vigor la circular 4/2012 que impone tanto a las persona físicas como a las jurídicas una nueva obligación de cumplimentar frente al Banco de España una declaración informativa sobre las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

Con anterioridad estas declaraciones se efectuaban por los bancos, pero, con esta nueva circular, se traspasa la obligación de declaración hacia los residentes (persona física o jurídica) titulares de estas operaciones. Los fines de estas declaraciones son estadísticos, fiscales y administrativos.

Esta declaración aglutina en un único documento diversas comunicaciones que hasta el momento se debían hacer ante el Banco de España, como decíamos, a efectos estadísticos (DD1, DD2, PE2, CC1, CC2, CP1, PE1, PE3, PE4, etc).

2.1. ¿Cuándo se está obligado a presentar esta declaración ETE?

Se estará exento de presentar esta declaración cuando las transacciones y saldos en el exterior no superen 1.000.000€

En caso contrario, se debe presentar anualmente, no más tarde del 20 de enero del año siguiente y, para ello, existen dos tipos de declaraciones ETE:

(i) Declaración resumida: cuando las transacciones o saldos del año anterior no superan los 50.000.000€.

(ii) Declaración sin resumir: si las transacciones o saldos del año anterior son inferiores a 100.000.00€.

En caso de que las transacciones y/o saldos con el extranjero sean superiores a 100.000.000€ pero inferior a 300.000.000€ la declaración se tendrá que hacer trimestralmente.

Y finalmente en el caso de que dicho importe sea superior a 300.000.000€ la declaración se tendrá que hacer mensualmente.

2.2. ¿Cuáles son las sanciones si no se presenta?

– Las infracciones por falta o inexactitud en la declaración de un importe inferior a 6.000.000€ serán calificadas de leves. Las multas por infracciones leves serán de un mínimo de 3.000€ y podrán ir hasta un cuarto del importe no declarado.

– Las infracciones por presentación fuera de plazo: Si se ha presentado dentro de los 6 meses posteriores la multa será de entre 150 a 300€. Si se presenta la declaración hasta 12 meses posteriores la multa será de entre 300 a 600€.

(Maite Andreva De Barrio)